IMPUESTO SOBRE LA RENTA

DECRETO Nº 134
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que la actual Ley de Impuesto sobre la Renta, emitida por Decreto Legislativo
Número 472 de fecha 19 de Diciembre de 1963, publicado en el Diario Oficial Nº
241, Tomo 201 del 21 del mismo mes y año, no obstante haber experimentado
Reformas sustanciales en su estructura, no se adecua a las condiciones económicas
y sociales del país y además sus distorsiones manifiestas no permiten el
crecimiento sostenido en la base del impuesto en términos de cobertura de
contribuyentes, por lo que es necesaria la emisión de un nuevo ordenamiento legal
sobre la materia, que recoja las corrientes modernas sobre tributación directa;
II.- Que es necesario contar con una Ley que procure la ampliación de las bases
mediante una reducción de exenciones y reducciones y de acuerdo con los
principios tributarios elementales se elimine la doble tributación;
III.- Que asimismo, la tabla impositiva que contenga sea simple, con tasas moderadas
en todos los tramos y con una tasa máxima similar tanto para las personas
naturales como para las jurídicas, a fin de que se equiparen las cargas a los
distintos contribuyentes; y;
IV.- Que, además de aspectos técnicos, la Ley considere en su administración y
aplicación facilidades para una mayor certeza, transparencia, neutralidad y
facilidad de procedimientos;
POR TANTO,


en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,

TABLAS DE RETENCION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 
Art. 1.- Se consideran sujetos pasivos de la retención, las personas naturales domiciliadas en el país que perciban 
rentas gravadas en concepto de remuneraciones por la prestación de servicios de carácter permanente; ya sea en 
efectivo o en especie, las que serán afectas a una retención de acuerdo a las siguientes Tablas: 



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