DECRETO Nº
134
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que la
actual Ley de Impuesto sobre la Renta, emitida por Decreto Legislativo
Número 472 de
fecha 19 de Diciembre de 1963, publicado en el Diario Oficial Nº
241, Tomo
201 del 21 del mismo mes y año, no obstante haber experimentado
Reformas
sustanciales en su estructura, no se adecua a las condiciones económicas
y sociales
del país y además sus distorsiones manifiestas no permiten el
crecimiento
sostenido en la base del impuesto en términos de cobertura de
contribuyentes,
por lo que es necesaria la emisión de un nuevo ordenamiento legal
sobre la
materia, que recoja las corrientes modernas sobre tributación directa;
II.- Que es
necesario contar con una Ley que procure la ampliación de las bases
mediante una
reducción de exenciones y reducciones y de acuerdo con los
principios
tributarios elementales se elimine la doble tributación;
III.- Que
asimismo, la tabla impositiva que contenga sea simple, con tasas moderadas
en todos los
tramos y con una tasa máxima similar tanto para las personas
naturales
como para las jurídicas, a fin de que se equiparen las cargas a los
distintos
contribuyentes; y;
IV.- Que,
además de aspectos técnicos, la Ley considere en su administración y
aplicación
facilidades para una mayor certeza, transparencia, neutralidad y
facilidad de
procedimientos;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del
Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,
TABLAS DE RETENCION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Art. 1.- Se consideran sujetos pasivos de la retención, las personas naturales domiciliadas en el país que perciban
rentas gravadas en concepto de remuneraciones por la prestación de servicios de carácter permanente; ya sea en
efectivo o en especie, las que serán afectas a una retención de acuerdo a las siguientes Tablas:
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