Analisis de los Articulos 435 455

Artículos del 435 al 455 código de comercio relacionado con la ley reguladora del ejercicio de la contaduría publica:
El art.435 del código de comercio establece que los comerciantes están
obligados  a llevar contabilidad debidamente organizada y relacionada con el art.1 de la ley reguladora del ejercicio de la contaduría publica el cual establece que serán los contadores  y auditores los que procesaran los estados financieros  de los comerciantes, relacionado todo esto con el art.441 del código de comercio.
El art.437 se relaciona con el articulo 80 del código tributario al mencionar que los comerciantes individuales con activo inferior a $12,000.00 podrá llevar la contabilidad por si mismo o por una persona de su nombramiento, y los comerciantes que excedan lo legalmente autorizado según art.5 de la ley reguladora del ejercicio de la contaduría.
El art.451 del código de comercio menciona la conservación de los registros por un periodo de 5 años después de la obligación al igual que el art.23 de la ley reguladora del ejercicio de la contaduría.

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