El I.V.A. (Impuesto al valor agregado) es un impuesto
indirecto que grava al comsumo. Existen dos tipos de IVA:
IVA CREDITO FISCAL: se aplica sobre el precio de adquisición
de un producto (compra)
IVA DEBITO FISCAL : se aplica sobre el precio de venta de un
producto (venta)
Para determinar el precio de costo de un producto, nunca se
tendrá en cuenta el impuesto del IVA, pues todo el dinero gastado en el IVA
CREDITO FISCAL en la compra de un producto, se recupera con el dinero del IVA
DEBITO FISCAL de las ventas. Para la empresa, el IVA no constituye un factor
decisivo en las pérdidas o beneficios de una empresa. El IVA sólo lo paga el
comsumidor final.
El concepto de crédito fiscal tiene varios usos, en general
vinculados a los distintos países. Puede hacer referencia, por ejemplo, a la
posibilidad que tiene una empresa de reducir los impuestos que abona en su país
a través de aquellos que pagó a un gobierno extranjero por alguna operación de
comercio internacional.
Por otra parte, el crédito fiscal es el monto que una
empresa ha pagado en concepto de impuestos al adquirir un producto o insumo y
que puede deducirlo ante el Estado al
momento de realizar una reventa. Por ejemplo: Un comercio compra un reproductor
de DVD y lo paga a 125 dólares, de los cuales 25 corresponden a impuestos. Al
día siguiente, el comerciante vende ese equipo a un consumidor final por 250
dólares (50 correspondientes a impuestos). A la hora de rendir tributo ante el
Estado, el comerciante abonará 25 dólares de impuestos por esas transacciones,
ya que los 25 restantes los puede computar con crédito fiscal por su compra
original.
En otras palabras, puede afirmarse que el crédito fiscal es
un monto en dinero a favor del contribuyente. A la hora de determinar la
obligación tributaria, el contribuyente puede deducirlo del débito fiscal (su
deuda) para calcular el monto que debe abonar al Estado.
Además de todo lo expuesto es importante que sepamos que a
la hora de determinar la cuantía de un crédito fiscal es fundamental tener en
cuenta una serie de parámetros, concretamente de datos y cifras. Así, podemos
determinar que aquel se consigue después de establecer los importes de lo que
son las deducciones autorizadas, de los ingresos percibidos, del tanto por
ciento de la correspondiente tasa y del importe del resultado.
El gobierno puede instrumentar distintos programas para el
uso del crédito fiscal (que, en todos los casos, será un monto de dinero a
favor del contribuyente, que puede ser una empresa o una persona). Hay planes
donde el contribuyente puede utilizar crédito fiscal para pagar clases de
formación; de esta manera, el dinero vuelve al Estado, pero el contribuyente
recibe más servicios.
En el caso de Argentina, tenemos que hacer patente que
existe lo que se conoce como Programa de Crédito Fiscal para Capacitación. En
concreto, el mismo se define como un instrumento que se otorga a las distintas
compañías y empresas del citado país para que puedan obtener reintegros en base
a las inversiones que lleven a cabo en lo que se refiere a la capacitación de
los trabajadores que posee.
En concreto, dicha capacitación la pueden llevar a cabo
tanto a través de cursos propios de la empresa como de actividades que sean
organizadas por instituciones públicas.
Débito Fiscal Mensual
Es la suma de los impuestos recargados en las ventas y
servicios efectuados en cada mes (emisión de facturas, boletas, notas de
débitos, etcétera). El débito no representa necesariamente el impuesto a pagar,
porque de él debe rebajarse el crédito correspondiente a las compras.
De acuerdo con las normas legales estos documentos emitidos
deben registrarse en un libro especial (libro de ventas), y éste sirve de
respaldo para la presentación de la correspondiente declaración.
Caso de facturas impagas por el cliente: El débito de
factura no pagadas por el cliente, no es recuperable, salvo que dicho cliente
esté declarado en quiebra, pues en tal caso existe la posibilidad de poder
hacer una compensación.
En éstos casos el síndico de quiebras emite una nota de débito
la cual puede ser registrada en el libro de compras para utilizar el IVA como
crédito fiscal, y por esa vía se puede obtener una compensación del débito
declarado en su oportunidad (Ley de Quiebras 18.175/82, Art. 131).
Deducciones al Débito (Art. 21° Ley del IVA)
a. Notas de crédito emitidas por bonificaciones y descuentos
otorgados.
b. Notas de crédito emitidas por devoluciones de productos y
servicios resciliados, siempre que la devolución o resciliación se haya
producido dentro del plazo de tres meses. Para estos efectos, el plazo se
cuenta de "día y mes a día y mes". Ejemplo: Venta con despacho el 20
agosto, los tres meses se cumplen el día 20 de noviembre.
c. Notas de crédito emitidas por devoluciones de envases por
parte de los compradores
Está norma nos dice cuando corresponde hacer deducciones al
débito fiscal, y por lo mismo no debe interpretarse como una disposición que
regula cuando corresponde o no corresponde emitir notas de crédito. Esto último
está regulado en el artículo 57 de la ley.
Resciliación (Mutuo consentimiento artículo 1.567 C. Civil):
toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes
interesadas conscientes en darla por nula. En las obligaciones contractuales,
el mutuo consentimiento constituye la aplicación de un viejo aforismo:
"las cosas se deshacen de la misma forma cómo se hacen".
Tipos de Documentos Utilizados (operaciones gravadas, no
gravadas o exentas)
Como las normas de débito fiscal están directamente
relacionada a la emisión de documentos legales, aquí se presenta una lista de
los diferentes documentos que se utilizan para la administración de este
impuesto según las operaciones que se realicen, sea que estas son afectas a IVA
o no afectas o exentas.
a. Facturas (ventas y servicios en general)
b. Facturas de compra (para retener IVA).
c. Guías de despacho (para traslado).
d. Liquidación (ventas por consignación).
e. Liquidación - Factura (ventas por consignación).
f. Nota de débito (aumento de valor ya facturado).
g. Nota de crédito (rebaja de valor ya facturado).
h. Boleta de venta y servicios (ventas a público consumidor
final).
i. Vale Caja Registradora (venta a público consumidor
final).
j. Boleta de servicios para Espectáculos (Res. 1251/90).
k. Factura de exportación (para exportar).
l. Factura a turista (Regiones con Zona Franca).
m. Factura Zona Franca-Galpón (Solicitud Registro Factura).
n. Factura y Boleta Zona Franca (Venta en Módulos).
o. Resolución 6080/año 99.
*Factura de venta o servicios no efectos o exentos de IVA.
*Boleta de venta o servicios no afectos o exentos de IVA.
LEY del IMPUESTO a la TRANSFERENCIA de BIENES MUEBLES y a la
PRESTACIÓN de SERVICIOS TRIBUTOS Generalidades *Prestaciones
en dinero *Exigidas en el
ejercicio de Poder de Imperio En virtud de una ley IMPUESTOS
TASAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES Clasificación: IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE
BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Elementos Constitutivos * Sujetos
- Pasivo
- Activo * Hecho Generador * Base Imponible H G echo
enerador ¿Qué es? Es el hecho jurídico tipificado previamente en la ley, en
cuanto síntoma o indicio de una capacidad contributiva y cuya realización
determina el nacimiento de una obligación tributaria. ¿Qué aspectos comprende?
* Material
* Personal
* Espacial
* Temporal - Momento en que se causa... Retiro de las
Empresas de Bienes Muebles Corporales Transferencia de
Bienes Muebles
Corporales momento en que se causa.... Importación e
Internación de Bienes y Servicios momento en que se causa... Prestación de
Servicios momento en que se causa... Concepto de servicio Art. 17 LIVA Sujetos
del Impuesto Sujeto ACTIVO Sujeto PASIVO Clasificación Suj. Pasivo Vrs.
Obligado Tributario Se refiere al Estado que actúa como ente soberano y que
exige el tributo a los contribuyentes. Se refiere al titular de un derecho o
una obligación, y existen diferentes tipos de personas que están obligadas con
el Estado; y son: Las Personas Naturales
Las Personas Jurídicas
Sucesiones
Fideicomisos
Conjuntos integrados por personas extranjeras, las cuales
pueden ser domiciliadas o no en El Salvador. agentes de etención ercepción R P
Art. 154 CT es todo sujeto obligado por el Código a retener una parte de las
rentas que pague o acredite a otro sujeto así como también aquellos que designe
como tales la Administración Tributaria. Art. 164 CT Todos los Suj. Pas. que
conforme a la clasificación efectuada por la admón tributaria ostenten la
categoría de grandes contribuyentes y que transfieran bienes muebles corporales
a otros contribuyentes que no pertenezcan a esa clasificación para ser destinados
al activo realizable de estos últimos, deberán percibir en concepto de anticipo
del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de
Servicios el 1 % sobre el precio neto de venta de los bienes transferidos, la
cual deberá ser enterada sin deducción alguna en el mismo periodo tributario en
el que se efectúe la transferencia de bienes, dentro del plazo que establece el
artículo 94 LIVA EXENCIONES DEL IMPUESTO Art. 45 LIVA Obligaciones CT RELACION
JURIDICA TRIBUTARIA Y OBLIGACION TRIBUTARIA
CONCEPTO
OBJETO
ELEMENTOS
NACIMIENTO
DETERMINACION DE LA O.T
BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO
CONCEPTO Relación Jurídica
Tributaria Concepto Objeto Elementos Nacimiento
Determinación de la Obligación Tributaria Bas Imponible ¿Qué es? B. I. Genérica
Art. 47 LIVA B. I. Especifica art. 48 LIVA TASA DEL IMPUESTO Deberes y O
bligaciones Tributarias Obligaciones Formales Obligados Formales (Art. 85 CT)
Obligación de Inscribirse en el Registro de Contribuyentes
(86 CT)
No estarán obligados a inscribirse en el Registro (Art. 28
LIVA)
Obligación de Informar cambios en datos básicos
Datos Básicos del Registro (Art. 87 CT) formulario F-211
Lugar para Recibir Notificaciones (Art. 90 CT) Obligación de
Presentar Declaración de IVA Art 91CT
Obligación de Exigir y Retirar Documentos Relacionados al
Impuesto. ( 117 CT)
Obligación de Informar y Permitir el Control
Contribuyentes Obligados a Nombrar Auditor para Dictaminarse
Fiscalmente (Art. 131 CT)
Obligación de Llevar Contabilidad Formal, Registros,
Inventarios y Utilizar Métodos de Valuación para los contribuyentes del IVA
139,141-143 CT. Obligación de Informar Cese Definitivo de Actividades (Art. 144
CT)
Obligación de Conservar Informaciones y Pruebas Artículo
(Art. 147 CT)
Obligación de Exigir la Identificación Tributaria. (Art. 148
CT)
Obligación de Informar Extravío de Documentos y Registros.
(Art. 149 CT)
Obligación de documentar Serv. del Contador Art. 149 CT
Obligación de Pagar Art. 150 CT Modos de EXTINCIÓN de la
Obligación Tributaria PAGO COMPENSACIÓN Art. 77 CT CONFUSIÓN Art. 81 CT
PRESCRIPCIÓN Art. 82 CT Art. 69 CT E misión de Documentos Comprobante de CF
Factura Consumidor Final Nota de Remisión Nota de Débito Notas de Débito y
Crédito Procedimiento de anulación y modificación (Art. 110, 111, 114 CT)
Comprobante de Retención
(Art. 112 CT) Comprobante de Retención, deberá contener la
especificación del monto del impuesto retenido y cumplir los mismos requisitos
exigidos en el CT para los Comprobantes de Crédito Fiscal. Uso de Maquinas Registradoras
u otros Sistemas Computarizados (Art. 115 CT) LIQUIDACIÓN Exención es la
dispensa legal de la obligación tributaria sustantiva. Art. 64 y sig. CT
LIQUIDACIÓN OFICIO
Art. 183 y sig. CT AUTOLIQUIDADA
Art. 150 CT Declaración del Impuesto Periodo Tributario Art.
93 LIVA ¿Dónde y Cuando
debo declarar el IVA? Art. 94 LIVA ¿Qué pasa si no presento
la declaración? * Caigo en MORA Art. 75 CT
ocasiona SANCIONES $$$ * Liquidación de Oficio Art. 183 y
sig. CT ¿Como hacer la declaración - Calculo del Débito Fiscal Resultado de
aplicar la tasa a la base imponible de los hechos generadores del impuesto.
¿Cómo se calcula? Para el cálculo del débito fiscal en las operaciones de venta
hay que tomar como referencia el libro de venta, en este caso se identifican dos
columnas, una por las ventas exentas y la otra por las ventas gravadas, para el
cálculo del impuesto se toma el total de la venta gravada y se divide entre el
factor (1.13), el resultado obtenido se multiplica por el trece por ciento, lo
que dará como resultado el impuesto a pagar por las operaciones de venta
realizadas en un periodo. ¿Ah? Ejemplo: "LA EMPRESA" reporta en
concepto de "ventas" $1,140.00 / 1.13 % (tasa del impuesto) =
($1,008.84) "ventas netas", a esto lo multiplicamos POR 13 % =
(DEBITO FISCAL) $131.15.00 Traslación del D.F Y Calculo del CF Los
contribuyentes que vendan bienes muebles corporales o presten un servicio,
deberán trasladar una cantidad adicional al precio del producto o servicio, que
será equivalente al monto del débito fiscal, generado en cada operación
gravada, dicha cantidad deberá constar en el comprobante de crédito fiscal en
forma separada al precio del bien o servicio, para los efectos del presente
impuesto la suma trasladada a los adquirentes o prestatarios se denomina “crédito
fiscal”. Art. 57 rel. 97 LIVA Ajustes * DÉBITO * CRÉDITO FISCAL aRT. Art. 63 62
LIVA LIVA Cálculo Deducción del CF al Débito Fiscal Una vez se encuentre
terminado un periodo tributario, se procederá a la operación del cálculo del
impuesto a pagar, el cual será la diferencia entre el débito fiscal y el
crédito fiscal, ambos del mismo periodo tributario, cuando el primero sea
mayor. Si el crédito fiscal resulta ser mayor, la diferencia se trasladará al
siguiente periodo en concepto de remanente de crédito fiscal. Art. 64 LIVA Art.
65 LIVA Requisitos para deducir
Sentencia
4 comentarios:
muy buen post
Muy agradecido por la información compartida.
gracias por la info!
exelente
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