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Libros contables

Los estados financieros, también denominados estados contables, informes financieros o cuentas anuales, son informes que utilizan las instituciones para dar a conocer la situación económica y financiera y los cambios que experimenta la misma a una fecha o periodo determinado. Esta información resulta útil para la Administración, gestores, reguladores y otros tipos de interesados como los accionistas, acreedores o propietarios.

La mayoría de estos informes constituyen el producto final de la contabilidad y son elaborados de acuerdo a principios de contabilidad generalmente aceptados, normas contables o normas de información financiera. La contabilidad es llevada adelante por contadores públicos que, en la mayoría de los países del mundo, deben registrarse en organismos de control públicos o privados para poder ejercer la profesión.

Libro mayor

El libro Mayor es donde se registran las cuentas de activos, pasivos y patrimonio de la cooperativa.
Es el libro de contabilidad donde se organizan y clasifican las diferentes cuentas que moviliza la cooperativa de sus activos, pasivos y patrimonio. Para que los registros sean válidos deben asentarse en el libro debidamente autorizado.
Es el registro o resumen de todas las transacciones que aparecen en el libro diario, con el propósito de conocer su movimiento y saldo en forma particular.
Los cargos y créditos a las distintas cuentas, según se muestra en los asientos de diario, se registran en las cuentas mediante el proceso llamado pasar al mayor.
Cuenta es una ficha individual que registra las cantidades de una cuenta en el debe y en el haber, así como el saldo de la misma. El libro mayor precisamente lo que hace es eso; anotar las cantidades que intervienen en los asientos en su correspondiente cuenta del libro mayor, representada por una T.

Libro De aumento y disminución de Capital

Los aumentos de capital pueden clasificarse como sigue:Capitalización del superávit.Aumento de los medios de acción.Aumento del capital en firme, suscrito por los mismos socios.Aumento del capital en firme, suscrito por nuevos socios.AUMENTO DEL CAPITAL MEDIANTE CAPITALIZACION DEL SUPERAVIT.

Este caso se conoce también como “ ajuste del capital social al contable ” y consiste en capitalizar el superávit, de manera que el capital social coincida con el monto del capital contable.Como no se agregan nuevos recursos a la sociedad, el capital en giro continua siendo el mismo y consecuentemente, la capacidad de generar utilidad no se modifica, simplemente se representa el aumento de capital por nuevas acciones que se distribuyen entre los accionistas, en proporción a las que poseen.Las razones para realizar en la práctica estos aumentos de capital son:

PROPORCIONAR MAYOR GARANTIA. Cuando una sociedad tiene un superávit importante y solicita un crédito de cierta cuantía que no tenga una garantía especifica, es común que el acreedor solicite que el superávit se inmovilice mediante la capitalización, a efecto de impedir que pueda repartirse y consecuentemente, que disminuya la garantía.

RAZONES LEGALES. En instituciones de crédito, seguros y fianzas en que por ley exista una relación entre el capital social el monto de sus operaciones, la capitalización del superávit puede ser una razón que ayude en este sentido.

Libro De Registro de accionistas

La información financiera debe reunir determinadas características cualitativas con el fin de proporcionar el cumplimiento de sus objetivos y, en consecuencia garantizar la eficacia en su utilización por parte de sus diferentes destinatarios (usuarios).

Las características que deben reunir los estados financieros son:

1. Comprensibilidad: la información debe ser de fácil comprensión para todos los usuarios, no obstante también se deben agregar notas que permitan el entendimiento de temas complejos, para la toma de decisiones.

2. Relevancia / sistematizacion: la información será de importancia relativa, cuando al presentarse dicha información y omitirse por error, puede perjudicar e influir en las decisiones tomadas.

3.Confiabilidad: la información debe estar libre de errores materiales, debe ser neutral y prudente, para que pueda ser útil y transmita la confianza necesaria a los usuarios.

4. Comparabilidad: esta información se debe presentar siguiendo las normas y políticas contables, de manera que permita la fácil comparación con periodos anteriores para conocer la tendencia, y también permitirá la comparación con otras empresas.











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PAGOS A CUENTA.

PAGOS A CUENTA.
los pagos a cuenta son pagos anticipados a cuenta de un tributo que se liquidará posteriormente. Los pagos a cuenta pueden ser de tres clases:
1. Pagos fraccionados, que se realizan por el propio contribuyente que en su momento realizará la liquidación final.
2. Retenciones, que consisten en que un sujeto, con ocasión de los pagos que le realiza a otro, retiene o detrae de la cantidad pagada una cantidad que ingresa en la Hacienda Pública a nombre de este otro (contribuyente) y a cuenta de la liquidación que este otro realizará en su momento.
3.Ingresos a cuenta. Funcionan de forma similar a las retenciones pero sin que se produzca una detracción con ocasión del pago; se utilizan con frecuencia en los casos en los que un sujeto paga a otro en especie, de forma que no puede retenerle; en estos casos el sujeto entrega el bien o el servicio al contribuyente y a la vez calcula una cantidad dineraria que ingresa a la Hacienda Pública en nombre del contribuyente y a cuenta del Impuesto que dicho contribuyente liquidará en su momento.

Los pagos fraccionados cumplen una función de tesorería tanto para la Administración como para el propio sujeto, pues permiten ir adelantando cantidades, con lo que se suaviza el pago de la cuota final al sujeto y se procura un flujo de ingresos más o menos continuo a la Hacienda Pública. Junto a esta función, la figura de la sustitución, de la retención o del ingreso a cuenta cumplen una importante función de información por parte de terceros acerca del contribuyente y de control. La exigencia de todas estas formas de pago anticipado se produce cada vez de forma más estricta y viene acompañada de importantes obligaciones formales o de información.A los obligados a realizar pagos a cuenta se refiere el art. 37 de la LGT, que establece:


1º.- Es obligado a realizar pagos fraccionados el contribuyente a quien la ley de cada tributo impone la obligación de ingresar cantidades a cuenta de la obligación tributaria principal con anterioridad a que ésta resulte exigible.
2º.- Es retenedor la persona o entidad a quien la ley de cada tributo impone la obligación de detraer e ingresar en la Administración Tributaria, con ocasión de los pagos que debe realizar a otros obligados tributarios, una parte de su importe a cuenta del tributo que corresponda a éstos.
3º.- Es obligado a practicar ingresos a cuenta la persona o entidad que satisface rentas en especie o dinerarias y a quien la ley impone la obligación de realizar ingresos a cuenta de cualquier tributo.
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Ejemplos de Partidas Contables


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Analisis de los Articulos 435 455

Artículos del 435 al 455 código de comercio relacionado con la ley reguladora del ejercicio de la contaduría publica:
El art.435 del código de comercio establece que los comerciantes están
obligados  a llevar contabilidad debidamente organizada y relacionada con el art.1 de la ley reguladora del ejercicio de la contaduría publica el cual establece que serán los contadores  y auditores los que procesaran los estados financieros  de los comerciantes, relacionado todo esto con el art.441 del código de comercio.
El art.437 se relaciona con el articulo 80 del código tributario al mencionar que los comerciantes individuales con activo inferior a $12,000.00 podrá llevar la contabilidad por si mismo o por una persona de su nombramiento, y los comerciantes que excedan lo legalmente autorizado según art.5 de la ley reguladora del ejercicio de la contaduría.
El art.451 del código de comercio menciona la conservación de los registros por un periodo de 5 años después de la obligación al igual que el art.23 de la ley reguladora del ejercicio de la contaduría.

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA

DECRETO Nº 134
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que la actual Ley de Impuesto sobre la Renta, emitida por Decreto Legislativo
Número 472 de fecha 19 de Diciembre de 1963, publicado en el Diario Oficial Nº
241, Tomo 201 del 21 del mismo mes y año, no obstante haber experimentado
Reformas sustanciales en su estructura, no se adecua a las condiciones económicas
y sociales del país y además sus distorsiones manifiestas no permiten el
crecimiento sostenido en la base del impuesto en términos de cobertura de
contribuyentes, por lo que es necesaria la emisión de un nuevo ordenamiento legal
sobre la materia, que recoja las corrientes modernas sobre tributación directa;
II.- Que es necesario contar con una Ley que procure la ampliación de las bases
mediante una reducción de exenciones y reducciones y de acuerdo con los
principios tributarios elementales se elimine la doble tributación;
III.- Que asimismo, la tabla impositiva que contenga sea simple, con tasas moderadas
en todos los tramos y con una tasa máxima similar tanto para las personas
naturales como para las jurídicas, a fin de que se equiparen las cargas a los
distintos contribuyentes; y;
IV.- Que, además de aspectos técnicos, la Ley considere en su administración y
aplicación facilidades para una mayor certeza, transparencia, neutralidad y
facilidad de procedimientos;
POR TANTO,


en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,

TABLAS DE RETENCION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 
Art. 1.- Se consideran sujetos pasivos de la retención, las personas naturales domiciliadas en el país que perciban 
rentas gravadas en concepto de remuneraciones por la prestación de servicios de carácter permanente; ya sea en 
efectivo o en especie, las que serán afectas a una retención de acuerdo a las siguientes Tablas: 



 
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