Bimonetarismo.

El término “bimonetarismo” está formado por dos palabras o vocablos:
- Bi: Significa 'dos' o 'dos veces'
- Monetarismo: Teoría que prima la importancia del dinero como instrumento de la política económica
El bimonetarismo se entiende cuando un país o nación utiliza dos monedas de curso legal, que normalmente con la moneda nacional y una extranjera, normalmente el dólar. En nuestro país se propuso instalar el binometarismo en el proceso de la dolarización y hacer uso conjunto del colon, que fue la unidad monetaria de El Salvador, y del dólar americano, que es la unidad monetaria principal de EUA, Australia, Canadá y otros países. La principal propuesta del bimonetarismo se encontraba en “La ley de integración monetaria” en el año 2001.

Antecedentes:

El dólar fue declarado moneda de libre circulación legal, con poder liberatorio ilimitado, el 12 de septiembre de 1919, según el “Diario Oficial”, tomo 87, número 208.
La ley entró en vigencia el 25 de septiembre de ese mismo año, estableciendo el tipo de cambio en dos colones por un dólar.
El país vivió un bimonetarismo desde el final de la segunda década del Siglo XX. El bimonetarismo significa colones y dólares en circulación simultánea.
En el ejemplar del “Diario Oficial”, tomo 87 y número 208 del 12 de septiembre de 1919, la Asamblea Legislativa explica que el malestar económico del país en ese entonces fue una causa de la elaboración de la nueva ley monetaria.
“Considerando: que el actual malestar económico del país exige que el Poder Público dicte las providencias indispensables, a fin de solucionar de la mejor manera posible el problema monetario y haga cesar aquel malestar”, es uno de los párrafos.
“La emisión de dinero se ejerció con acendrada responsabilidad más allá de 1934, cuando nació el Banco Central de El Salvador, inicialmente de propiedad privada” [3]
Esto permitió a El Salvador tener una de las menores tasas de inflación en el mundo, con estabilidad y credibilidad, condiciones que estimularon el crecimiento económico y su transformación productiva”, agregó.

Artículos de la Ley Monetaria de 1919

Según el “Diario Oficial” del 19 de febrero de 1919, la Asamblea Legislativa decretó:
Artículo 1o. Se declara en circulación legal la moneda acuñada de oro de los Estados Unidos de Norte América.
Artículo 2o. Los billetes de bancos americanos representativos del dólar tendrán circulación libre en la República... serán de recepción obligatoria para los bancos establecidos en el país, en el pago de sus créditos y en el negocio de letras de cambio...
Artículo 4o. Las obligaciones contraídas en moneda extranjera... se solventarán entregando el equivalente en oro americano o en colones...
Artículo 5o.Los bancos cumplirán su obligación cambiando sus billetes oro americano acuñado en la relación de dos colones por un dólar”.
El 16 de diciembre de 1920, el Órgano Ejecutivo decretó:
“Artículo 1o. Los billetes americanos... serán recibidos en las oficinas fiscales en el pago de los derechos e impuestos de toda naturaleza”.

La dolarización se había discutido previamente en los años 1994 y 1999por iniciativa del ex ministro de Economía Manuel Enrique Hernández. Él lo había planteado de manera de implementar efectivamente la caja de conversión y la Ley de Integración Monetaria.

Ley de integración Monetaria:

A finales del 2000 el entonces presidente de El Salvador, Francisco Flores, anunció que a partir del 1 de enero del 2001 entraría en vigencia la Ley de Integración Monetaria, la cual planteaba, entre otras cosas, la libre circulación bimonetaria del Colón salvadoreño y el Dólar estadounidense.[4] Lo cual ocurrió unos cuantos meses. Tiempo después el país fue dolarizado totalmente sacando, arbitrariamente, el colón de circulación y dejando únicamente el dólar como moneda de curso legal. Ya que el supuesto bimonetarismo de la ley nunca se dio porque de acuerdo al artículo 5 de la misma, el Banco Central de Reserva debía recolectar los colones disponibles. La ley plantea:

1. Fijar el precio de $1.00 = a ¢8.75
2. Declarar el dólar estadounidense como moneda oficial junto al colón.
3. Los bancos comprarán y venderán dólares cuanto sea necesario.
4. Las transacciones comerciales, las cuentas de los bancos y los precios de los productos pueden expresarse tanto en dólares como en colones.

Entre los beneficios que prometían los auspiciadores de la legislación figuraba la baja de las tasas de interés y el fortalecimiento de la economía local.
"La Ley de Integración Monetaria es constitucional y quienes la han adversado en la Corte Suprema de Justicia, no tienen razón para pedir su anulación"[5]

Hechos consumados en el caminar de la Ley de Integración Monetaria:

Momentos claves

- Nov. De 2000
Sorpresivamente, el gobierno anuncia la iniciativa de Ley de Integración Monetaria.
- Nov. 30/ 2000
La Asamblea la aprueba, por 49 votos, la Ley de Integración Monetaria.

- dic. 5 /2000
Las autoridades policiales advierten sobre la circulación de dólares falsos.
- dic. 18 /2000
FESPAD presenta recurso contra la ley ante la Corte.

- enero 1 / 2001
Entra en vigencia la ley. Los cajeros automáticos comienzan a dispensar sólo dólares.

- enero 3 / 2001
El CDU presenta otro recurso contra la ley.

- enero 5 / 2001
La Corte admite el recurso de FESPAD y no suspende la aplicación de la ley que permite la circulación legal del dólar en el país.

- enero 11/ 2001
El FMLN presenta un tercer recurso contra la ley.
Final del formulario

Artículos importantes de la Ley de Integraron Monetaria[6]

Art. 1.- El tipo de cambio entre el colón y el dólar de los Estados Unidos de América será fijo e inalterable a partir de la vigencia de esta Ley, a razón de ocho colones setenta y cinco centavos por dólar de los Estados Unidos de América. En la presente ley, dicha moneda se denominará dólar.
Art. 4.- A partir de la vigencia de la presente ley, el Banco Central de Reserva de El Salvador, a requerimiento de los bancos del sistema canjeará los colones en circulación por dólares.
Art. 5.- Los billetes de colón y sus monedas fraccionarias emitidos antes de la vigencia de la presente ley continuarán teniendo curso legal irrestricto en forma permanente, pero las instituciones del sistema bancario deberán cambiarlos por dólares al serles presentados para cualquier transacción.
El Banco Central de Reserva de El Salvador, proveerá los dólares a los bancos del sistema, mediante el canje respectivo.
Art. 7.- Los salarios, sueldos y honorario podrán ser denominados y pagados en colones o dólares.

Art. 9.- Todas las operaciones financieras, tales como depósitos bancarios, créditos, pensiones, emisión de títulos valores y cualesquiera otras realizadas por medio del sistema financiero, así como los registros contables del sistema financiero, se expresarán en dólares. Las operaciones o transacciones del Sistema Financiero que se hayan realizado o pactado en colones con anterioridad a la vigencia de esta ley, se expresarán en dólares al tipo de cambio establecido en esta ley.
Art. 10.- Los precios de los bienes y servicios se podrán expresar tanto en colones como en dólares, al tipo de cambio establecido en esta ley.
Art. 11.- Todas las obligaciones del Banco Central de Reserva de El Salvador serán asumidas por el Estado por medio del Ministerio de Hacienda, quien podrá compensarlas por obligaciones existentes a su favor.

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